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Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 10 ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 10 ter.

El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al Presidente de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del Presidente saliente.

Si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.

La persona que sea elegida para desempeñar el cargo correspondiente deberá rendir protesta ante el Senado o la Comisión Permanente.



Federal de México Artículo 10 ter Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 1o ...10 10 bis 10 ter 11 12 ...76

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